Autorizaciones que habilitan a permanecer en España por un período superior a noventa días por los motivos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado.
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Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años (según el caso, por estudios).
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