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Reagrupación Familiar

Es la reunión con un familiar que reside en España. La reagrupación familiar es una autorización de residencia para familiares de extranjeros residentes en España. Se trata del caso donde ambos son extranjeros de fuera de la Unión Europea.

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Cómo conseguir la residencia por reagrupación familiar

Aquellos ciudadanos extranjeros (de fuera de la Unión Europea) que hayan residido legalmente en España durante un año y tengan –al menos– autorización para residir un año más, tienen el derecho a la reagrupación de sus familiares.

Los familiares reagrupables están regulados por ley y se pueden enumerar en los siguientes: cónyuge, parejas de hecho, hijos del residente y del cónyuge, aquellos sobre los que el reagrupante ostente la representación legal reuniendo determinadas condiciones, y los ascendientes del reagrupante y los del cónyuge.

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Requisitos para solicitar la reunión con un familiar que reside en España

El extranjero que quiera ejercitar el derecho a reagrupar deberá cumplir ciertos requisitos que, en modo sucinto, serían los siguientes:

Ser residente (el reagrupante), acreditando una residencia legal de un año y que está autorizado a residir –al menos– un año más en España.

Acreditar el vínculo familiar con el familiar reagrupable.

Acreditar que dispone de medios económicos suficientes para mantener a su familia.

Acreditar que dispone de vivienda adecuada.

Procedimiento para solicitar una reunión con un familiar que reside en España

Este procedimiento se desarrolla a través de las siguientes fases:

1. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Esta solicitud de residencia se realiza en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del extranjero reagrupante, quien realizará la solicitud para el familiar reagrupable.

En este momento habrá de ser presentada documentación que:

  • Acredite que se cuenta con empleo y/o recuersos económicos adecuados para cubrir las necesidades de la familia.

  • Acredite que dispone de vivienda adecuada

  • Pruebe la relación del vínculo de parentesco con el familiar reagrupable

El plazo que tiene la Administración para resolver es de 45 días, los cuáles empezan a contarse desde la fecha en que haya tenido en el registro del órgano competente para tramitarla.

2. Visado de reagrupación familiar

En caso de resolución favorable de la autorización de residencia, el familiar reagrupable podrá iniciar la segunda fase en el plazo de 2 meses desde que es notificado de la concesión de la misma.

Esta segunda fase, de solicitud de visado se realiza en la misión diplomática u oficina consular española del lugar donde resida el familiar reagrupable.

Entre la documentación exigible en esta fase estará el certificado de antecedentes penales o documento equivalente y un certificado médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que recoge el Reglamento Sanitario Internacional.

La resolución del visado deberá darse en el plazo de un mes. Si la resolución fuera positiva y se concede, el familiar reagrupable tendrá un plazo de dos meses para recogerlo personalmente. Posteriormente podrá ya hacer entrada en España con el visado

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