Los familiares de ciudadanos de la UE, que no tengan la nacionalidad de alguno de estos estados, podrán residir por un periodo superior a tres meses solicitando la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
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Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, con nacionalidad distinta a la de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Hasta la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, los familiares de un ciudadano español podían solicitar residencia por esta vía, actualmente se canalizan por el arraigo familiar.
Se regulan determinados requisitos que han de estar presentes en las circunstancias que rodean al solicitante, que de modo sucinto se pueden resumir en los siguientes
Si es familiar de estudiante podrá ser
Se recomienda una revisión caso por caso para examinar las circunstancias del solicitante
Para el resto de supuestos
Se regulan determinados requisitos que han de estar presentes en las circunstancias que rodean al solicitante, que de modo sucinto se pueden resumir en los siguientes.
En un primer momento se analizará el estatus del solicitante y del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Tras recabar la información que corresponda, se procederá a solicitar la tarjeta ante la Oficina de Extranjería correspondiente y la Administración resolverá el expediente presentado dentro del plazo establecido para ello.
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