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Tarjeta residencia de familiar ciudadano de la unión europea

Los familiares de ciudadanos de la UE, que no tengan la nacionalidad de alguno de estos estados, podrán residir por un periodo superior a tres meses solicitando la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

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Cómo conseguir la  tarjeta residencia de familiar ciudadano de la unión europea

Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, con nacionalidad distinta a la de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Hasta la reforma introducida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, los familiares de un ciudadano español podían solicitar residencia por esta vía, actualmente se canalizan por el arraigo familiar.

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Requisitos para la obtención de la Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la unión europea

Se regulan determinados requisitos que han de estar presentes en las circunstancias que rodean al solicitante, que de modo sucinto se pueden resumir en los siguientes

Si es familiar de estudiante podrá ser

  • Cónyuge
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Se recomienda una revisión caso por caso para examinar las circunstancias del solicitante

Para el resto de supuestos

  • Cónyuge
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Se regulan determinados requisitos que han de estar presentes en las circunstancias que rodean al solicitante, que de modo sucinto se pueden resumir en los siguientes.

Procedimiento para obtener la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la unión europea

En un primer momento se analizará el estatus del solicitante y del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Tras recabar la información que corresponda, se procederá a solicitar la tarjeta ante la Oficina de Extranjería correspondiente y la Administración resolverá el expediente presentado dentro del plazo establecido para ello.

Póngase en contacto con nosotros y solicite más información. Nuestro equipo legal le solucionará sus dudas, le dará la información más completa, novedades –en su caso–, así como le guiará por todas las fases del proceso.