La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite la residencia de aquellos que tengan la opción de contratación por un empleador, el cual será el solicitante de la misma.
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En este supuesto de residencia se encuentra la proposición de un empleador o empresario a contratar un trabajador por un periodo de tiempo determinado.
Para la solicitud de esta autorización de residencia deberán cumplirse, entre otros, ciertos requisitos como:
Que el extranjero a contratar no se encuentre de forma irregular en territorio español.
Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación del nacional extranjero.
Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
Que el empleador garantice al extranjero una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
Se lleva a cabo la presentación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería por parte del empleador.
La solicitud pasara a admitirse a trámite. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de tres meses.
En caso de concesión de la autorización, su eficacia quedará en suspensión hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
El plazo para la solicitud del visado de trabajo por cuenta ajena es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización.
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