La Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se concede en situaciones determinadas por lo que habrá que analizar según el caso.
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Un tipo de autorización de residencia es el de circunstancias excepcionales, la cual puede darse por distintos supuestos como son arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar, razones de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades administrativas o interés público.
ARRAIGO SOCIAL
Los ciudadanos extranjeros que hayan permanecido durante un periodo mínimo de tres años en España pueden optar a la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por el supuesto de arraigo social, cuando reúne otras condiciones como contar con un contrato de trabajo y tener vínculos familiares en España o estar integrados socialmente.
Entre los antes nombrados, el arraigo social presenta las siguientes características.
Para la concesión de autorización de residencia deben cumplirse ciertos requisitos por el ciudadano extranjero:
La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Acreditación de los medios de vida de los que dispondrá (contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador).
Acreditación de los vínculos familiares exigidos o de la inserción social, esto último mediante informe emitido por la Administración.
Al momento de realizar la solicitud es importante tener disponibles los documentos originales para su exhibición, en el caso de que fuera necesario.
La solicitud de autorización de residencia deberá ser solicitada ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
Tras la entrada de la solicitud, la Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver y notificar.
Si fuera concedida la autorización, la eficacia de la misma estará condicionada a que se realice la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
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